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¿Qué debo tener en cuenta al cancelar un vuelo?

Antes de tomar esta decisión es necesario revisar los requisitos, además saber que, en algunos casos, la Ley permite penalidades.

Solo en diciembre de 2017 se registraron un total de 1’455.481 viajeros aéreos internacionales; esto, según Migración Colombia. De ese total, el 56 por ciento, es decir 810.516, son ciudadanos colombianos, mientras que el 44 por ciento restante, o sea 644.965 viajeros, se registraron como ciudadanos extranjeros.

Cada vez son más las personas que viajan por este medio y tienen derechos que quizás no conozcan. Existen casos en los que un usuario compró su vuelo, pero los planes no son como había anticipado, y debe cancelar su viaje por diferentes motivos. Es por eso que hay distintas normas que lo protegen en estas eventualidades que pueden presentarse.

Si reside en Colombia y compra un tiquete aéreo, puede arrepentirse en casos específicos. Así lo dispone la Ley 1480 de 2011 y la Resolución 1375 de 2015, que permite retractarse de una compra de cualquier bien o servicio, sin tener que justificar por qué se arrepiente.

En este caso, para poder retractarse, se deben cumplir cuatro requisitos:

• El tiquete debe haber sido adquirido a través de un medio no tradicionalo a distancia, por ejemplo: por internet (aplicaciones o e-commerce), ventas por catálogo o televisión, venta en su domicilio, entre otras.

• El reclamo debe hacerlo dentro de las 48 horas siguientes a la compra del tiquete.

• Deben faltar como mínimo 8 días para el trayecto inicial del viaje. Es decir, usted no puede retractarse si lo compró hoy y su viaje es mañana. Pero, si compró un tiquete hoy y viaja en un mes, puede retractarse dentro de las siguientes 48 horas.

• Debe retractarse 8 días antes para vuelos nacionales, y 15 días antes para vuelos internacionales.

La aerolínea o agencia de viajes deberá reembolsar el dinero al usuario en un plazo máximo de treinta días calendario, a partir de la comunicación del retracto, esto según la Super Intendencia de Industria y Comercio. Asímismo, el retracto deberá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra.

Además, la ley permite que las aerolíneas puedan cobrar una penalidad por retracto de compra.

TIQUETES NACIONALES

En este caso, la penalidad autorizada por la ley es del 10 por ciento, excluidos los impuestos o un máximo de 60.000 pesos.

Por ejemplo, en un tiquete que costó 100.000 pesos, si 40.000 pesos corresponden a impuestos, el valor neto del tiquete fue de 60.000 pesos. Así, la penalidad será de 6.000 pesos. Si el valor neto del pasaje fuera 600.000 pesos, la penalidad sería de 60.000 pesos. Pero si el valor neto supera los 600.000 pesos, igualmente la penalidad será de 60.000 pesos.

TIQUETES INTERNACIONALES

En el caso de los tiquetes internacionales, se parte de la base del mismo 10 por ciento por penalidad, pero con un tope máximo de 50 dólares.

Es decir, si se compró un viaje a Australia por 5 millones de pesos, la aerolínea, como penalidad, únicamente podrá cobrar 50 dólares como penalidad.
Información pública de precios

La Superintendencia de Industria y Comercio recomienda lo siguiente:

1. Recuerde que el precio anunciado por el proveedor y/o productor será el precio obligado a pagar por parte suya.

2. Cuando un mismo artículo tenga dos precios o más, usted solo estará obligado a pagar el precio más bajo.

3. Tenga en cuenta que el precio anunciado por el proveedor de productos o servicios deberá incluir los impuestos y costos de manera clara, suficiente y comprensible; de lo contrario, se estaría vulnerando su derecho a la información mínima.

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