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¿Qué puedo hacer si mi vuelo a India (o a cualquier otro lugar) se ha suspendido?

El cierre de la ruta sin escalas entre Madrid y Nueva Delhi afecta a turistas y agencias de viaje

El pasado 14 de marzo Air India anunció la cancelación de todos sus vuelos entre Madrid y Nueva Delhi “debido al cierre del espacio aéreo pakistaní y otras razones de fuerza mayor”, según explicaba un comunicado de la compañía. Dos días después, el 16 de marzo, se suspendieron los vuelos de una ruta que resultaba especialmente atractiva para los turistas españoles (85.000 en 2018), al ser el único vuelo sin escalas al país asiático y, además, a precios asequibles (desde 487 euros, ida y vuelta). La aerolínea había estrenado los primeros vuelos directos entre España y Delhi en diciembre de 2016, operados por aviones Boeing 787, con tres frecuencias semanales. ¿Qué pueden hacer los viajeros que ya habían comprado billetes en esta ruta? Ante noticias como esta o las recientes suspensiones de vuelos en aviones del modelo Boeing 737 Max conviene tener claros los derechos de los viajeros. Recordamos algunas claves.

El caso de Air India

Desde mediados de febrero, India y Pakistán están a la gresca en Cachemira, el peor enfrentamiento desde hace 30 años en un territorio que los dos países se disputan desde la partición de 1947. El aumento de la tensión tras el derribo de dos cazas indios hizo que Pakistán cerrase el 27 de febrero su espacio aéreo a todos los vuelos comerciales, lo que provocó que muchos vuelos procedentes o con destino a Oriente Próximo y Asia tuviesen retrasos y que Air India cancelase el 16 de marzo “hasta nuevo aviso” su ruta desde España.

Pedro González, responsable de comunicación de la agencia Sociedad Geográfica de las Indias, especialista en el país asiático, afirma que la supresión de la ruta directa Madrid-Delhi es “una noticia que golpea los planes de miles de turistas y viajeros de negocios y también afecta a muchas agencias de viaje, que se han visto obligadas a reubicar a sus clientes en vuelos con escala de otras compañías”. Para González la supresión temporal del vuelo Madrid-Delhi sería solo una excusa para cerrar definitivamente una ruta poco rentable (la compañía atraviesa problemas económicos) y eludir las indemnizaciones a los pasajeros afectados. De hecho, Air India solo ha cancelado los vuelos que conectan Madrid y la ciudad inglesa de Birmingham con Nueva Delhi, mientras que otros con mucho mayor volumen de pasaje, como los que parten de Londres o París, siguen operativos.

¿Tengo derecho a una indemnización?

La Unión Europea establece compensaciones económicas de hasta 600 euros en vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros y la obligación de ofrecer una ruta alternativa en caso de cancelación con menos de 15 días de antelación, salvo cuando concurran “circunstancias extraordinarias” fuera del control de las aerolíneas. Air India está reembolsando el importe de los billetes y reubicando a los pasajeros que ya se encontraban de viaje en vuelos de vuelta con otras compañías, pero se acoge a este punto del reglamento para no pagar compensaciones alegando causas de fuerza mayor.

Sin embargo, según Juliana Siqueira, responsable legal del departamento de aerolíneas en la compañía de servicios legales online Reclamador, el caso de Air India sí sería reclamable, “ya que para otros destinos, lo que están haciendo las aerolíneas es desviar el vuelo y bordear Pakistán”. Según Siqueira, a efectos legales los vuelos que despegan de Madrid serían de Reglamento, y los de vuelta de Convenio. Es decir, para Madrid-Delhi se podría reclamar una indemnización de hasta 600 euros, en aplicación del reglamento europeo, mientras que para la vuelta habría que probar el daño sufrido caso a caso y sería un juez quien establecería la indemnización correspondiente. La compañía también debe reubicar al pasajero en un vuelo que salga lo antes posible hacia su destino final. Si no se realiza esa reubicación o se hace con más de 12 horas de retraso también sería un caso reclamable, y por lo tanto, susceptible de indemnización. Todo ello si la cancelación se produce con menos de 15 días de antelación al viaje. Si el billete se canceló con más de 15 días de antelación, la compañía solo tiene que devolver el importe del mismo.

Procedimientos

El primer paso es presentar una reclamación por escrito en el mostrador de la compañía. Si en 30 días esta no ha contestado o la respuesta no ha sido satisfactoria, los pasajeros (siempre que el vuelo salga de un aeropuerto español) pueden recurrir de forma gratuita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En un plazo de entre 80 y 180 días, AESA emite un informe final que envía al pasajero y a la compañía. Por el momento, estos informes no son vinculantes, así que muchas aerolíneas los ignoran y obligan a los usuarios a recurrir a los tribunales. El procedimiento puede ser farragoso y desalentador, por ello, empresas online como ReclamadorAirHelpRefundme o Flightright ofrecen gestionar estas reclamaciones cobrando un porcentaje (normalmente, el 25%) de la indemnización si esta prospera.

¿Y qué ocurre con los Boeing 737 Max?

Según AESA, los pasajeros que hayan visto afectado su plan de viaje por la suspensión de las operaciones en Europa con aviones Boeing 737 Max tras el accidente de Ethiopian Airlines tienen derecho a recibir por parte de su compañía aérea asistencia en el aeropuerto hasta que les proporcionen un transporte alternativo, o bien el reembolso del billete de avión. Sin embargo, el hecho de que esos vuelos no se puedan realizar por la directiva emitida el pasado 12 de marzo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) se considera una circunstancia extraordinaria y ajena a la compañía aérea, y por lo tanto los pasajeros afectados no tienen derecho a compensación económica por el perjuicio causado.

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