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Castilla y León somete a consulta el proyecto de Decreto de Turismo Activo

La Junta de Castilla y León está elaborando un nuevo decreto que ordene y regule las actividades de turismo activo en la Comunidad. Castilla y León, cuenta con un importante patrimonio natural lo que le hace muy atractiva como destino de turismo vinculado a la naturaleza.Este nuevo decreto surge a raíz del incremento de las actividades que se engloban en el concepto de turismo activo, con el fin de conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, incidir en la promoción de la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, así como en la mejora de la seguridad de los participantes en las actividades de turismo activo.En la elaboración del proyecto, que ahora se somete a información pública a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta, han participado de manera activa los representantes del sector a través del Consejo Autonómico de Turismo y, específicamente, los representantes de los empresarios de turismo activo.ObjetivosSe pueden destacar como objetivos básicos de la nueva regulación, dar respuesta a una demanda creciente de un sector en constante innovación; garantizar la seguridad del turista; impulsar la cualificación del sector, lo que permite promover la excelencia del turismo como estrategia de futuro; adecuar la normativa vigente a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León; facilitar la generación de actividad en el ámbito del turismo activo, así como simplificar administrativamente la iniciativa empresarial en este ámbito e impulsar la dinamización económica del medio rural y natural a través de actividades turísticas.Estructura y contenidoPara conseguir estos objetivos, el contenido del Proyecto de Decreto se estructura en cuatro capítulos, con 34 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.En el capítulo I, referido a las ‘Disposiciones generales’, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación, destacando que en el anexo II se incluye un catálogo de actividades que se consideran de turismo activo, que tiene carácter orientativo, y permite incluir las actividades similares que surjan en el futuro.Asimismo, en este capítulo se regulan las exclusiones del ámbito de aplicación, así como el diferente régimen de prestación de servicios, en función de que se trate de un centro de turismo activo, o bien se preste por un profesional especializado.En el capítulo II se regulan los ‘Requisitos y obligaciones’ que deben cumplir las empresas de turismo activo. Las principales novedades incluidas, respecto al anterior decreto, se centran en las diferentes exigencias cuando la prestación se realice por un centro de turismo activo o por un profesional especializado de turismo activo, entre las que destaca la necesidad de contar con unas instalaciones fijas para los primeros.En cuanto a los requisitos de formación del personal técnico, se indica que deberá contar con titulación legalmente exigible, de acuerdo con la actividad que desarrollen. Es decir, la formación se tiene que adecuar a la actividad de turismo activo que realicen, no siendo suficiente que cuenten con una formación genérica. Asimismo, se recoge una relación de obligaciones para las empresas de turismo activo, así como para los usuarios.En el capítulo III dedicado al ‘Régimen de acceso y ejercicio de las actividades de turismo activo’, se establece, entre otros contenidos, la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística.Este capítulo incorpora las previsiones del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, al suponer una clara reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante los instrumentos jurídicos antes referidos.El capítulo IV se ocupa del ‘Régimen de funcionamiento de las actividades de turismo activo’, donde se recoge de forma detallada, el contenido de la información que se tiene que entregar al cliente en el momento de concertar la prestación del servicio.Además, se establece, entre otros temas, el régimen genérico de reservas, anticipos y cancelaciones de las reservas, y el régimen de la publicidad obligando a insertar el número de Registro de Turismo de Castilla y León en cualquier publicidad que se haga de la actividad.El proyecto se completa con una disposición adicional, que establece la obligación del cumplimiento de otras normativa; dos disposiciones transitorias donde se regula, por una parte, el régimen de las empresas de turismo activo que están inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en el momento de entrada en vigor del decreto, y específicamente en lo relativo a la formación; y por otra, la relativa a los requisititos de ‘Titulación de socorrista o curso primeros auxilios’, que se aplican hasta que se desarrolle la normativa deportiva en relación con esa materia. Por último, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.NovedadesEntre las novedades más significativas en la nueva regulación del turismo activo se recogen las siguientes: se diferencia el régimen de requisitos y obligaciones en función de que el titular de la empresa organice la actividad y la preste, bien directamente o a través de personal contratado; o bien sea una persona física que realiza el mismo las funciones de monitor.También se establece un catálogo abierto de actividades que se consideran de turismo activo, dado el carácter dinámico del sector y los requisitos de formación del personal, que se determinan en función de la actividad que desarrollan, lo que favorecerá la seguridad del usuario, así como la cualificación requerida, títulos de formación y certificados de cualificación, que se adecuaran a la normativa de la actividad físico deportiva.Asimismo, y buscando mayor garantía para los turistas, se establece la figura del responsable de la actividad de turismo activo, que será la encargada de preparar y organizar las actividades ofertadas, debiendo elaborar una ficha técnica para cada actividad.Se busca lograr una completa cobertura de los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades, por lo que se persigue mejorar los contenidos de los seguros de responsabilidad civil, excluyéndose de forma expresa la posibilidad de establecer franquicias.También se simplifican los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística.Se incorpora la posibilidad de presentar la declaración responsable a través de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.Finalmente, como garantía del cumplimiento del resto de normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial la medioambiental, el proyecto remite a la necesidad de cumplir con todas las disposiciones que resulten de aplicación, sin que se lleve a entender que con el cumplimiento de la normativa turística sea suficiente para desarrollar la actividad de turismo activo.Con esta nueva ordenación del turismo activo, la Junta espera contar con el instrumento adecuado para alcanzar una oferta turística de calidad, garantizando la seguridad de los usuarios, e incorporando las innovaciones e intereses del sector empresarial, con pleno respeto al medio natural.El Proyecto de Decreto de Turismo Activo permanecerá publicado en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León hasta el 28 de febrero, para dar respuesta al trámite de audiencia pública y participación ciudadana y recibir las sugerencias de quienes quieran contribuir al mismo.

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